8
Artículo 8º.- De acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos,
la remuneración de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por este
estatuto, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, se regirá por lo que
establezcan para los profesionales el Régimen de Servicio Civil y la Ley de
Salarios de la Administración Pública.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 007445 del
15 de abril de 2021, se acordó declarar inconstitucional este artículo, únicamente respecto a la fijación
salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales
del sector privado.)
|