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Artículo 12.-
Para los casos no previstos expresamente en este estatuto, su reglamento y
demás normas aplicables, regirá, en lo conducente, el
Código de Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el
Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se aplicarán las
disposiciones de este régimen, en lo que no resulten afectadas por el
presente estatuto y su reglamento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante voto N° 231 del 10 de enero de 2018, la Sala
Constitucional declars inconstitucional parcialmente este ordinal, znicamente
en tanto establece que las disposiciones del Estatuto de Servicios de
Enfermerma prevalezcan sobre lo normado en el Estatuto de Servicio Civil.)
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