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 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7085 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Para los casos no previstos expresamente en este estatuto, su reglamento y demás normas aplicables, regirá, en lo conducente, el Código de Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de este régimen, en lo que no resulten afectadas por el presente estatuto y su reglamento.

(Nota de Sinalevi: Mediante voto N° 231 del 10 de enero de 2018, la Sala Constitucional declars inconstitucional parcialmente este ordinal, znicamente en tanto establece que las disposiciones del Estatuto de Servicios de Enfermerma prevalezcan sobre lo normado en el Estatuto de Servicio Civil.)

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