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 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7085 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- De acuerdo con los programas, las estructuras, la

complejidad de los departamentos o servicios de enfermería y el volumen

de trabajo, en las instituciones de salud mencionadas en le artículo 1º

existirán los siguientes niveles de cargos de enfermería:

Jefes de enfermería de instituciones nacionales.

Jefes de enfermería de instituciones regionales.

Directores.

Subdirectores.

Supervisores.

Enfermeras y enfermeros especializados.

Jefes de unidad o de servicio.

Enfermeras y enfermeros generales.

Auxiliares de enfermería.

La categoría en que deban ubicarse el director y el subdirector, así

como la creación de otros cargos intermedios que se consideren

necesarios, de acuerdo con la complejidad de los departamentos o

servicios, quedarán a juicio de las autoridades administrativas de

enfermería de cada institución, según el nivel de atención en que se

encuentre cada establecimiento.

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