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 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7085 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- En casos de inopia comprobada, los cargos mencionados

en el artículo 2º podrán ser ocupados, total o parcialmente, por personal

que no llene los requisitos reglamentarios. Para los puestos de jefatura

de los departamentos de enfermería, la persona interesada deberá tener

por lo menos cinco años de experiencia como enfermera o enfermero; quien

los ocupe no podrá desempeñar simultáneamente otros puestos de enfermería

en la misma institución.

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