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 Normativa >> Ley 7085 >> Fecha 20/10/1987 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7085 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Para los casos no previstos expresamente en este estatuto, su reglamento y demás normas aplicables, regirá, en lo conducente, el Código de Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de este régimen, en lo que no resulten afectadas por el presente estatuto y su reglamento.

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