Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 318
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 318     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 318
Ir al final de los resultados
Artículo 318
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 318.—Las empresas costarricenses que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, podrán intercambiar aeronaves, cuando las partes contratantes se obliguen a usarlas recíprocamente sin tripulación.
 
    (Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 8419 del 28 de junio de 2004)
Ir al inicio de los resultados