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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- En caso de guerra o conmoción interior, o caso de

evidente necesidad pública, la circulación aérea estará sujeta a lo que

dispone la Constitución Política y las leyes.

NOTA: Original 19: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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