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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

    Artículo 31.- En el Registro Nacional de Aeronaves se inscribirán:

I. Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.

II. Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.

III.Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

 (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009)

NOTA: Original 26: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley 7251 de 13 de agosto de 1991.

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