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Artículo 31.-
En el Registro Nacional
de Aeronaves se inscribirán:
I.
Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan
derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.
II.
Los gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que
se decreten sobre ellas.
III.Los
contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional,
previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009)
NOTA: Original 26: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº
7251 de 13 de agosto de 1991.
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