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CAPITULO III
De las Aeronaves
SECCION I
Clasificación
Artículo 34.- Las aeronaves costarricenses se clasifican en
aeronaves del Estado y aeronaves civiles.
Son aeronaves del Estado las destinadas al servicio del Poder
Público, como las militares, de policía y aduana. Todas las demás son
aeronaves civiles.
NOTA: Original 29: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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