Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
37

SECCION II

De la Nacionalidad y Matrícula

    Artículo 37.- Las aeronaves civiles, debidamente inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, tienen la nacionalidad costarricense.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009)

NOTA: Original 32: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley 7251 de 13 de agosto de 1991.-

Ir al inicio de los resultados