37
SECCION II
De la Nacionalidad y Matrícula
Artículo 37.-
Las aeronaves civiles,
debidamente inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, tienen la
nacionalidad costarricense.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8766 del 01 de setiembre de 2009)
NOTA: Original 32: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº
7251 de 13 de agosto de 1991.-
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