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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

SECCION IV

De las Operaciones

Artículo 49.- Las aeronaves deben operarse dentro de las

limitaciones de su certificado de aeronavegabilidad y documentos

relacionados al respecto.

NOTA: Original 44: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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