49
SECCION IV
De las Operaciones
Artículo 49.- Las aeronaves deben operarse dentro de las
limitaciones de su certificado de aeronavegabilidad y documentos
relacionados al respecto.
NOTA: Original 44: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
|