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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

SECCION V

Del Manenimiento de la Aeronave

            Artículo 59.- Las compañías de aerotransporte y demás entidades y personas que operen equipo de aviación en actividades civiles, deberán efectuar la inspección, mantenimiento y reparación de su equipo, de acuerdo con los reglamentos aéreos y las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil dadas en concordancia con esta ley. Las personas que se ocupen de operar, mantener, inspeccionar y reparar equipo de Aviación Civil, deberán cumplir con los requisitos pertinentes de los reglamentos y demás derivaciones de esta ley.

            NOTA: Original 54: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

        (Mediante el Decreto Ejecutivo No. 27786 del 19 de marzo de 1993, se emitió el Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad (RAC 39).

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