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SECCION V
Del
Manenimiento de la Aeronave
Artículo 59.- Las compañías de aerotransporte y demás entidades y
personas que operen equipo de aviación en actividades civiles, deberán
efectuar la inspección, mantenimiento y reparación de su equipo, de
acuerdo con los reglamentos aéreos y las disposiciones de la Dirección
General de Aviación Civil dadas en concordancia con esta ley. Las personas que se ocupen de operar, mantener, inspeccionar y reparar equipo
de Aviación Civil, deberán cumplir con los requisitos pertinentes de los
reglamentos y demás derivaciones de esta ley.
NOTA: Original 54: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
(Mediante el Decreto Ejecutivo No. 27786 del 19 de marzo de 1993, se emitió el
Reglamento sobre Directivas de Aeronavegabilidad (RAC 39).
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