61
SECCION VI
Del Personal Aeronáutico
Artículo 61.- El personal aeronáutico estará constituido por los
miembros del personal de vuelo y el personal de tierra que desempeñan
funciones esenciales para la navegación aérea.
NOTA: Original 56: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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