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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

SECCION VI

Del Personal Aeronáutico

Artículo 61.- El personal aeronáutico estará constituido por los

miembros del personal de vuelo y el personal de tierra que desempeñan

funciones esenciales para la navegación aérea.

NOTA: Original 56: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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