Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1
66

Artículo 66.- El personal de tierra comprende a los técnicos que se

ocupan del mantenimiento y operación de las aeronaves.

NOTA: Original 61: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

Ir al inicio de los resultados