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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Artículo 68.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº

1059-95 de las 17:15 horas del 22 de febrero de 1995, adicionada y

aclarada por Resolución 136-95 de las 14:32 horas del 28 de febrero de

1995 de la misma Sala.

NOTA: Original 63: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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