71
Artículo 71.- Corresponde al comandante de la aeronave:
a) Impartir las órdenes o instrucciones para el gobierno y dirección
de la aeronave.
b) Mantener el orden en la aeronave e impartir a bordo las medidas
restrictivas a las personas que lo perturben, cometan faltas o
rehúsen u omitan prestar el servicio que les corresponde.
c) Arrestar a los que cometieren delito, levantando la información
del hecho y entregar a los delincuentes a la autoridad competente
en el lugar de aterrizaje más próximo.
d) Suspender en sus funciones, por falta grave, a un tripulante. e)
Levantar actas de nacimientos, defunciones y demás hechos que
puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo durante el
vuelo, inscribiéndolos en el libro de abordo correspondiente.
f) Adoptar las previsiones indispensables para mantener a la
aeronave durante el viaje en buenas condiciones, debidamente
aprovisionada y adoptar las medidas necesarias de seguridad en
caso de aterrizaje en o fuera de los aeródromos de su ruta.
g) Hacer echazón para salvar la aeronave de un riesgo inminente.
h) Variar la ruta en caso de fuerza mayor.
NOTA: Original 66: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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