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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

Artículo 78.- Queda prohibido volar sobre zonas que hayan sido

declaradas prohibidas por el Gobierno de Costa Rica.

NOTA: Original 73: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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