82
Artículo 82.- Si por causa de emergencia, una aeronave en vuelo
internacional se ve precisada a aterrizar en un aeródromo que no tenga
carácter internacional, deberá dar aviso inmediato a las autoridades del
lugar, o en su defecto, a la autoridad más cercana con el fin de que ésta
dicte las providencias necesarias para evitar que la aeronave sea
descargada sin llenar los requisitos de ley. Los gastos extraordinarios
que con este motivo se ocasionen, correrán por cuenta del propietario u
operador de la aeronave.
NOTA: Original 77: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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