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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- Si por causa de emergencia, una aeronave en vuelo

internacional se ve precisada a aterrizar en un aeródromo que no tenga

carácter internacional, deberá dar aviso inmediato a las autoridades del

lugar, o en su defecto, a la autoridad más cercana con el fin de que ésta

dicte las providencias necesarias para evitar que la aeronave sea

descargada sin llenar los requisitos de ley. Los gastos extraordinarios

que con este motivo se ocasionen, correrán por cuenta del propietario u

operador de la aeronave.

NOTA: Original 77: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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