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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

CAPITULO VI

De los Aeropuertos

SECCION I

De los Aeródromos

Artículo 88.- Todos los aeródromos y aeropuertos civiles del país

están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General

de Aviación Civil. Los aeropuertos internacionales funcionarán y serán

administrados de conformidad con el reglamento interno que al efecto se

expida.

NOTA: Original 83: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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