98
Artículo 98.- La construcción de toda clase de obras que pueda
interferir con el correcto funcionamiento de cualquier facilidad de
Radionavegación, queda sujeta a la aprobación de la Dirección General de
Aviación Civil quien coordinará lo pertinente, con la autoridad que
corresponda.
NOTA: Original 93: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
|