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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 98
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Artículo 98
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98

Artículo 98.- La construcción de toda clase de obras que pueda

interferir con el correcto funcionamiento de cualquier facilidad de

Radionavegación, queda sujeta a la aprobación de la Dirección General de

Aviación Civil quien coordinará lo pertinente, con la autoridad que

corresponda.

NOTA: Original 93: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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