Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 1
103

Artículo 103.- Los servicios aéreos no regulares son aquellos no

comprendidos en los horarios de vuelo de las líneas de aerotransporte, su

clasificación será la que señale el reglamento respectivo.

NOTA: Original 98: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

Ir al inicio de los resultados