103
Artículo 103.- Los servicios aéreos no regulares son aquellos no
comprendidos en los horarios de vuelo de las líneas de aerotransporte, su
clasificación será la que señale el reglamento respectivo.
NOTA: Original 98: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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