120
Artículo 120.- Las escuelas o centros de instrucción y
adiestramiento aeronáutico civil podrán ser de carácter oficial o
privado, y en ambos casos se regirán y funcionarán de acuerdo con las
normas de esta ley o sus reglamentos.
NOTA: Original 115: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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