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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

Artículo 120.- Las escuelas o centros de instrucción y

adiestramiento aeronáutico civil podrán ser de carácter oficial o

privado, y en ambos casos se regirán y funcionarán de acuerdo con las

normas de esta ley o sus reglamentos.

NOTA: Original 115: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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