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CAPITULO VII
De los Incidentes y Accidentes
Artículo 131.- La Comisión Investigadora está obligada a investigar
los accidentes o incidentes de importancia que ocurran a aeronaves dentro
del territorio nacional; concluida la investigación, dicha comisión
determinará la causa probable del incidente o accidente, recomendando las
medidas correctivas que correspondan.
NOTA: Original 126: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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