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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

Artículo 133.- Las empresas de transporte aéreo tendrán la

obligación de proporcionar a las personas interesadas que lo soliciten,

los informes precisos que tengan acerca de sus aeronaves accidentadas o

perdidas.

NOTA: Original 128: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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