133
Artículo 133.- Las empresas de transporte aéreo tendrán la
obligación de proporcionar a las personas interesadas que lo soliciten,
los informes precisos que tengan acerca de sus aeronaves accidentadas o
perdidas.
NOTA: Original 128: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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