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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 169
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Artículo 169
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169

Artículo 169.- Cuando el lugar de partida y el lugar de destino

están situados dentro del territorio nacional, el transporte no perderá

su carácter local por el hecho de que la aeronave, a causa de fuerza

mayor, tenga que efectuar un aterrizaje en territorio extranjero.

NOTA: Original 164: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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