169
Artículo 169.- Cuando el lugar de partida y el lugar de destino
están situados dentro del territorio nacional, el transporte no perderá su carácter local por el hecho de que la aeronave, a causa de fuerza
mayor, tenga que efectuar un aterrizaje en territorio extranjero.
NOTA: Original 164: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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