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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 189
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Artículo 189
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189

Artículo 189.- Para los efectos de esta ley, se reputará como

porteador a toda empresa que reúna los requisitos indicados en el

artículo 162(*), sea o no propietario de la aeronave.

Empleado es todo agente o dependiente del porteador que actúa en

nombre y por cuenta del mismo mientras realice las funciones que

correspondan a su empleo, estén o no dentro del campo de sus

atribuciones.

(*) De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991, se refiere al artículo 167.

NOTA: Original 184: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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