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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 192
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Artículo 192
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192

Artículo 192.- En el transporte de pasajeros el porteador tiene la

obligación de expedir boletos de pasaje que deberán contener las

especificaciones mínimas siguientes:

a) Número de orden.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Punto de partida y destino.

d) Nombre y domicilio del porteador.

NOTA: Original 187: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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