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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 200
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Artículo 200
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200

Artículo 200.- La expedición de la carta de porte se sujetará a las

reglas siguientes:

a) Se extenderá por el cargador en tres ejemplares originales y se

entregará con la mercancía.

b) El primer ejemplar llevará la indicación para el porteador y

estará firmado por el cargador. El segundo ejemplar llevará las

indicaciones para el consignatario; estará firmado por el

cargador y el porteador y acompañará a la mercancía. El tercer

ejemplar estará firmado por el porteador y será entregado por el

cargador después de aceptada la mercancía.

c) La firma del porteador deberá estamparse desde el momento de la

aceptación de la mercancía y podrá reemplazarse por un sello.

d) La firma del cargador podrá ser impresa o reemplazada por un

sello.

e) Si, a petición del cargador, el porteador extendiera la carta de

porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que actúa

por cuenta del cargador.

NOTA: Original 195: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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