200
Artículo 200.- La expedición de la carta de porte se sujetará a las
reglas siguientes:
a) Se extenderá por el cargador en tres ejemplares originales y se
entregará con la mercancía.
b) El primer ejemplar llevará la indicación para el porteador y
estará firmado por el cargador. El segundo ejemplar llevará las
indicaciones para el consignatario; estará firmado por el
cargador y el porteador y acompañará a la mercancía. El tercer
ejemplar estará firmado por el porteador y será entregado por el
cargador después de aceptada la mercancía.
c) La firma del porteador deberá estamparse desde el momento de la
aceptación de la mercancía y podrá reemplazarse por un sello.
d) La firma del cargador podrá ser impresa o reemplazada por un
sello.
e) Si, a petición del cargador, el porteador extendiera la carta de
porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que actúa
por cuenta del cargador.
NOTA: Original 195: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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