Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 202
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 202     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 202
Ir al final de los resultados
Artículo 202
Versión del artículo: 1  de 1
202

Artículo 202.- La carta de porte aéreo deberá contener las

indicaciones siguientes:

a) El lugar en que el documento ha sido expedido y la fecha de

expedición.

b) Los bultos de partida y de destino.

c) Las escalas previstas, con reserva de la facultad del porteador

de estipular que podrá modificarse en caso de necesidad.

d) El nombre y dirección del cargador.

e) El nombre y dirección del primer porteador.

f) El nombre y dirección del consignatario, cuando el caso lo

requiera.

g) La naturaleza de la mercancía.

h) El número de bultos, la forma de empaque, las marcas especiales o

numeración de los bultos.

i) El peso, cantidad, volumen o dimensiones de la mercancía.

j) El estado aparente de la mercancía y del empaque.

k) El plazo del transporte si se ha estipulado, la fecha y el lugar

de pago y la persona que debe pagar.

l) Si el envío se hace contra reembolso, el precio de la mercancía y

eventualmente el costo total de los fletes.

m) El importe del valor de la mercadería, cuando se haya declarado.

n) El número de ejemplares de la carta de porte aéreo.

o) Los documentos transmitidos al porteador para acompañar la carta

de porte aéreo.

p) El plazo para el transporte y una breve relación de las vías a

seguir, si así ha sido estipulado.

NOTA: Original 197: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

Ir al inicio de los resultados