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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 204
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 204
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Artículo 204
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204

Artículo 204.- El cargador es responsable de la exactitud de las

indicaciones y declaraciones relativas a las mercancías que asiente en la

carta de porte aéreo. En consecuencia, sobre él recaerá la

responsabilidad de todo daño sufrido por el porteador, o por cualquier

otra persona con motivo de las indicaciones y declaraciones irregulares,

inexactas o incompletas.

NOTA: Original 199: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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