204
Artículo 204.- El cargador es responsable de la exactitud de las
indicaciones y declaraciones relativas a las mercancías que asiente en la
carta de porte aéreo. En consecuencia, sobre él recaerá la
responsabilidad de todo daño sufrido por el porteador, o por cualquier
otra persona con motivo de las indicaciones y declaraciones irregulares,
inexactas o incompletas.
NOTA: Original 199: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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