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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 206
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 206
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Artículo 206
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206

Artículo 206.- La falta, irregularidad o pérdida de la carta de

porte aéreo, no afecta la existencia ni la validez del contrato de

transporte, que continuará rigiéndose por las disposiciones de la

presente ley.

NOTA: Original 201: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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