206
Artículo 206.- La falta, irregularidad o pérdida de la carta de
porte aéreo, no afecta la existencia ni la validez del contrato de
transporte, que continuará rigiéndose por las disposiciones de la
presente ley.
NOTA: Original 201: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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