209
Artículo 209.- Si el porteador se ajusta a las órdenes de
disposición de la mercancía del cargador, sin exigirle la presentación
del ejemplar de la carta de porte entregada a éste, será responsable,
salvo la acción contra el cargador, del perjuicio que pudiera causarse
por este hecho al tenedor regular de la carta de porte.
NOTA: Original 204: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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