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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 211
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 211
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Artículo 211
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211

Artículo 211.- Salvo en los casos indicados en los artículos

precedentes, el cargador tendrá derecho, desde la llegada de la mercancía

al punto de destino, a pedir al porteador que le remita la carta de porte

y que le entregue la mercancía, previo al pago de fletes y el

cumplimiento de las condiciones de transporte indicados en la carta de

porte.

NOTA: Original 206: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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