211
Artículo 211.- Salvo en los casos indicados en los artículos
precedentes, el cargador tendrá derecho, desde la llegada de la mercancía
al punto de destino, a pedir al porteador que le remita la carta de porte
y que le entregue la mercancía, previo al pago de fletes y el
cumplimiento de las condiciones de transporte indicados en la carta de
porte.
NOTA: Original 206: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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