218
- CAPÍTULO III
- De los Contratos de Utilización de Aeronaves*
Artículo 218.- El fletamento es un contrato por el
cual el fletante, mediante remuneración, cede a otra persona, el fletador, el uso de la
capacidad total o parcial de una aeronave determinada, para un viaje o serie de viajes,
para un número de kilómetros a recorrer, o para un cierto tiempo, reservándose la
dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la misma
aeronave.
Los derechos y obligaciones derivados del fletamento
no podrán cederse, total o parcialmente, si tal facultad no fuere expresamente convenida.
(*Así modificado su encabezado por el artículo
2° de la ley N° 8419 del 28 de junio de 2004)
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