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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 218
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Artículo 218
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218
CAPÍTULO III
De los Contratos de Utilización de Aeronaves*

    Artículo 218.- El fletamento es un contrato por el cual el fletante, mediante remuneración, cede a otra persona, el fletador, el uso de la capacidad total o parcial de una aeronave determinada, para un viaje o serie de viajes, para un número de kilómetros a recorrer, o para un cierto tiempo, reservándose la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la misma aeronave.

    Los derechos y obligaciones derivados del fletamento no podrán cederse, total o parcialmente, si tal facultad no fuere expresamente convenida.

    (*Así modificado su encabezado por el artículo 2° de la ley N° 8419 del 28 de junio de 2004)

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