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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 224
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Artículo 224
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224

Artículo 224.—Los contratos de utilización de aeronaves deberán otorgarse en escritura pública y se inscribirán en el Registro Aeronáutico.

    (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8419 de 28 de junio de 2004)

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