225
CAPITULO IV
De las Rebajas y Franquicias
Artículo 225.- Las empresas aéreas que operan con certificado de
explotación otorgada por la autoridad aeronáutica costarricense, están
obligadas a transportar gratuitamente en las rutas autorizadas por sus
respectivos certificados, a los miembros del Consejo Técnico de Aviación
Civil, al Director y Subdirector de Aviación Civil, y a los técnicos de
esa Dirección que se trasladen en funciones de su cargo.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de
diciembre de 1973).
NOTA: Original 220: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
|