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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 225
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 225
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Artículo 225
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225

CAPITULO IV

De las Rebajas y Franquicias

Artículo 225.- Las empresas aéreas que operan con certificado de

explotación otorgada por la autoridad aeronáutica costarricense, están

obligadas a transportar gratuitamente en las rutas autorizadas por sus

respectivos certificados, a los miembros del Consejo Técnico de Aviación

Civil, al Director y Subdirector de Aviación Civil, y a los técnicos de

esa Dirección que se trasladen en funciones de su cargo.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de

diciembre de 1973).

NOTA: Original 220: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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