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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 231
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Artículo 231
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231

Artículo 231- Todo contrato por el cual se transfiera el dominio de

una aeronave o se constituya sobre ella un derecho real, deberá constar

en escritura pública la cual se inscribirá en el Registro Aeronáutico.

NOTA: Original 226: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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