231
Artículo 231- Todo contrato por el cual se transfiera el dominio de
una aeronave o se constituya sobre ella un derecho real, deberá constar
en escritura pública la cual se inscribirá en el Registro Aeronáutico.
NOTA: Original 226: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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