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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 239
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 239
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Artículo 239
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239

Artículo 239.- Las aeronaves civiles, los motores, hélices, otros

equipos y repuestos para las mismas, son susceptibles de prenda. Este

contrato se regirá por las disposiciones aplicables del Código de

Comercio y en su defecto, del Código Civil.

NOTA: Original 234: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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