239
Artículo 239.- Las aeronaves civiles, los motores, hélices, otros
equipos y repuestos para las mismas, son susceptibles de prenda. Este
contrato se regirá por las disposiciones aplicables del Código de
Comercio y en su defecto, del Código Civil.
NOTA: Original 234: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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