242
Artículo 242.- Las aeronaves pignoradas en el país no podrán ser
trasladadas temporal o definitivamente al exterior sin consentimiento
expreso del acreedor, quien deberá otorgar su autorización en escritura
pública.
NOTA: Original 237: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de
1991.-
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