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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

Artículo 242.- Las aeronaves pignoradas en el país no podrán ser

trasladadas temporal o definitivamente al exterior sin consentimiento

expreso del acreedor, quien deberá otorgar su autorización en escritura

pública.

NOTA: Original 237: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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