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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 249
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Artículo 249
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249

Artículo 249.- En los casos de responsabilidad contractual o

extracontractual previstos en esta ley, el derecho para exigir

indemnización se extinguirá si la acción no se ejerce en el plazo de dos

años contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que dio origen

a los daños, o desde aquella en que comenzó el transporte durante el cual

se realizó el mencionado hecho.

NOTA: Original 244: corrida su numeración a la actual de

conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de

1991.-

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