259
Artículo 259.- La responsabilidad civil de las empresas extranjeras
o nacionales en el transporte internacional se regirán por las
convenciones internacionales vigentes en la República.
NOTA: Original 254: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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