264
Artículo 264.- La empresa de transporte no será responsable de los
daños que provengan de accidentes provocados intencionalmente por la
víctima, ni por lo que sufra un pasajero al subir o bajar de la eronave
con notoria imprudencia.
NOTA: Original 259: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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