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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 264
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 264
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Artículo 264
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264

Artículo 264.- La empresa de transporte no será responsable de los

daños que provengan de accidentes provocados intencionalmente por la

víctima, ni por lo que sufra un pasajero al subir o bajar de la eronave

con notoria imprudencia.

NOTA: Original 259: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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