Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 274
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 274     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 274
Ir al final de los resultados
Artículo 274
Versión del artículo: 1  de 1
274

Artículo 274.- La responsabilidad por daños a terceros podrá ser

eliminada o disminuida cuando la persona ofendida los hubiere causado o

contribuido a causarlos.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de

diciembre de 1973).

NOTA: Original 269: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

Ir al inicio de los resultados