274
Artículo 274.- La responsabilidad por daños a terceros podrá ser
eliminada o disminuida cuando la persona ofendida los hubiere causado o
contribuido a causarlos.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de
diciembre de 1973).
NOTA: Original 269: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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