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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 278
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 278
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Artículo 278
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278

Artículo 278.- Para los efectos de esta ley "peso" significa el peso

máximo de despegue especificado en el certificado de aeronavegabilidad de

la aeronave.

NOTA: Original 273: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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