278
Artículo 278.- Para los efectos de esta ley "peso" significa el peso
máximo de despegue especificado en el certificado de aeronavegabilidad de
la aeronave.
NOTA: Original 273: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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