Buscar:
 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 283
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 283     >>
Normativa - Ley 5150 - Articulo 283
Ir al final de los resultados
Artículo 283
Versión del artículo: 1  de 1
283

Artículo 283.- En caso de daños causados a terceros en la

superficie, por abordaje de dos o más aeronaves, los operadores de éstas

responderán solidariamente.

NOTA: Original 278: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

Ir al inicio de los resultados