283
Artículo 283.- En caso de daños causados a terceros en la
superficie, por abordaje de dos o más aeronaves, los operadores de éstas
responderán solidariamente.
NOTA: Original 278: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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