285
Artículo 285.- Si el abordaje se hubiere producido por caso fortuito
o fuerza mayor cada uno de los operadores de las aeronaves soportará la
responsabilidad en los límites y en las condiciones impuestas por ley; el
que hubiere abonado una suma mayor de la que le corresponde, tendrá derecho a repetir por el excedente.
NOTA: Original 280: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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