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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 285
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 285
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Artículo 285
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285

Artículo 285.- Si el abordaje se hubiere producido por caso fortuito

o fuerza mayor cada uno de los operadores de las aeronaves soportará la

responsabilidad en los límites y en las condiciones impuestas por ley; el

que hubiere abonado una suma mayor de la que le corresponde, tendrá

derecho a repetir por el excedente.

NOTA: Original 280: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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