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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 290
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 290
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Artículo 290
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290

Artículo 290.- La recepción del equipaje o carga sin protesta alguna

por parte del pasajero o consignatario hará presumir que los recibe en

buen estado y de conformidad con el contrato de transporte. No se

presumirá tal cosa si en el momento de la recepción el pasajero o

consignatario presentare un escrito, dirigido al porteador en el sentido

de que el equipaje o la carga no han sido examinados.

NOTA: Original 285: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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