300
Artículo 300.- Se impondrá una multa mínima de veinte salarios
mínimos, según la gravedad del hecho, a la empresa de servicio aéreo que
opere en el país, al personal técnico aeronáutico, o a cualquier persona
por infringir esta ley, sus reglamentos o las disposiciones conexas no
previstas en los artículos anteriores.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso o), de la ley No.7864 de 22
de febrero de 1999)
(NOTA: Original 295: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991)
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