301
Artículo 301.- La aplicación de las sanciones establecidas por esta
ley se hará de acuerdo con lo estipulado en el título sétimo de la
presente ley, correspondiente a los procedimientos.
NOTA: Original 296: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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