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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 301
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 301
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Artículo 301
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301

Artículo 301.- La aplicación de las sanciones establecidas por esta

ley se hará de acuerdo con lo estipulado en el título sétimo de la

presente ley, correspondiente a los procedimientos.

NOTA: Original 296: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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