305
Artículo 305.- El Consejo Técnico de Aviación Civil puede delegar en
la Dirección General de Aviación Civil o en su inspector ad-hoc el
trámite de recepción de pruebas, relativo a las informaciones de que
trata el artículo anterior.
NOTA: Original 300: corrida su numeración a la actual de conformidad
con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-
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