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 Normativa >> Ley 5150 >> Fecha 14/05/1973 >> Articulo 305
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Normativa - Ley 5150 - Articulo 305
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Artículo 305
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305

Artículo 305.- El Consejo Técnico de Aviación Civil puede delegar en

la Dirección General de Aviación Civil o en su inspector ad-hoc el

trámite de recepción de pruebas, relativo a las informaciones de que

trata el artículo anterior.

NOTA: Original 300: corrida su numeración a la actual de conformidad

con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-

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